9/3/08

Aprende a pagar el IETU

En febrero, quienes van a pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) deben empezar a hacer sus cuentas para ir al corriente del nuevo gravamen, cuyo primer pago tiene como fecha límite el día 17. Debido al diseño de este gravamen, si recibes honorarios o eres profesionista independiente eres un potencial pagador de este impuesto. Si te encuentras dentro de este universo, debes considerar que tus deducciones se han reducido. En tu primera declaración mensual y las subsecuentes ya no podrás deducir el pago de regalías entre partes relacionadas, los intereses pagados, prestaciones sociales, ni el costo de las inversiones en bienes inmuebles, como lo hacías al pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Tampoco se podrán deducir donativos, pérdidas cambiarias, depreciación, ni dividendos, señala Francisco Macías, socio de Deloitte. Un asunto relevante es que tampoco se podrán deducir ya bienes comprados en 2007, explicó Herbert Bettinger, académico del ITAM. Es decir, en caso de que tú, persona física, hayas comprado un automóvil en 2007, y quieras esperar a que en cinco años, a través de la depreciación, lo puedas deducir, toma en cuenta que con el IETU esto ya no será posible, porque el nuevo gravamen no permite esa deducción. Pero sí se podrá hacer con aquellos que adquieras en este 2008, explicó Bettinger. "Si considera que con sus inversiones anteriores van a reducir el IETU, es imposible, tienen que hacer nuevas inversiones", señaló. La única excepción son las inversiones del último cuatrimestre del año pasado, bajo ciertas condiciones. El contador José Luis Elizondo explicó que ahora sólo se podrán deducir los gastos concernientes a tu actividad económica, como la gasolina, por ejemplo. También podrás deducir las inversiones que realices este año en terrenos, construcciones, ampliaciones de plantas, maquinaria, equipo de cómputo, equipos ambientales, y equipo de oficina. El 17 de febrero a más tardar, harás un doble pago provisional al fisco, tanto por ISR como por IETU. El SAT señala que podrás usar, según el caso, tanto internet como la ventanilla bancaria para pagar. Ante la ausencia de un formato especial para el pago del IETU, utilizarás temporalmente el del desaparecido Impac. También aclara que los pagos del IETU se presentarán en las mismas fechas, plazos y medios que los establecidos para los pagos provisionales y declaración del ejercicio del ISR. El SAT tiene tablas y ejemplos específico en el sitio http://www.sat.gob.mx/nuevo.html
Grupo Reforma / 080130